Base Legal
Capítulo 4 del Estatuto
Órganos de Apoyo
DE LA CORTE DE HONOR NACIONAL
98. La Corte de Honor Nacional es la instancia encargada de otorgar las distinciones establecidas en el Reglamento y sancionar las infracciones cometidas por los miembros del Consejo Directivo Nacional.
99. El Reglamento establece los requisitos para la designación y número de sus miembros.
Capitulo IV del Reglamento
Órganos de Apoyo
DE LA CORTE DE HONOR NACIONAL
Artículo 211.- Los miembros de la Corte de Honor Nacional se reunirán al menos en el mes de enero de cada año o cuando sea necesario, por convocatoria de su Presidente, y elegirán por un año un Comité Ejecutivo que podrá ser reelegido y estará integrado por:
a. Un Presidente
b. Dos Vicepresidentes
c. Un Secretario
Artículo 214.- Las Distinciones al Mérito Scout que se otorguen son:
“Vicuña de Plata”
“Cruz de San Jorge”
“Medalla de Honor al Mérito Scout”
“Medalla de Servicios Distinguidos al Movimiento Scout”
“Medalla de la Juventud Peruana”
“Medalla de Honor Scout”
“Medalla de Gratitud Scout”
Artículo 217.- Las propuesta de Distinciones o Reconocimientos, debidamente sustentados, serán canalizados ante el Presidente de la Corte por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 218.- El otorgamiento de Distinciones y Reconocimientos constará en Libros Especiales abiertos para cada uno de ellos, autenticados en cada uno de los casos por la rúbrica del Presidente de la Corte, mencionándose en la anotación el Código numérico correlativo, el nombre del distinguido, la fecha y número de Resolución pertinente de la Corte, así como el motivo de su otorgamiento.