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Estimados Hermanos Scouts:

El presente documento sobre el Registro Anual 2019 de Grupos Scouts tiene como finalidad informar sobre los requisitos que deben cumplir para registrar a sus Grupos Scouts en la Asociación de Scouts del Perú. Les recordamos que en concordancia con el artículo 2 de la Ley 16666, para ser considerados miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout y de nuestra Asociación, es obligación de todo Grupo Scout registrar anualmente a todos sus integrantes ante la Asociación de Scouts del Perú, quedando autorizados para la práctica del Método Scout, así como para portar el uniforme e insignias y participar de las diferentes actividades programadas, entre otros beneficios.

Al igual que en procesos anteriores, el registro de los Grupos Scouts se realizará mediante el sistema virtual denominado “Sistema Nacional de Registro” – SNR, al cual podrán acceder a través de un usuario y contraseña que serán solicitados al Comisionado y/o responsable Nacional de Operaciones.

Si el Grupo es nuevo o no cumplió con registrarse el año anterior será responsabilidad del Jefe de Grupo solicitar la información directamente a la Oficina Nacional Scout, de forma tal que le sean brindadas las herramientas necesarias para el ingreso de los datos al SNR.

1. PROCEDIMIENTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA EL REGISTRO DE UN GRUPO SCOUT

A. Para el Jefe de Grupo Scout:

– Ingresar al SNR, cuyo acceso se encuentra en la página web de la Asociación de Scouts del Perú, www.scout.org.pe, consignando la información necesaria y actualizada que se solicita.
Para ello, el Jefe de Grupo deberá contar con un código de usuario y contraseña por Grupo Scout asignado por la Dirección Nacional de Gestión Institucional.

– Se debe tener especial cuidado en el registro de todos los datos, sobretodo de la fecha de nacimiento, usando el formato DD/MM/AA (usando el símbolo “/” para la separación), Si
necesita acompañamiento en el uso del SNR puede solicitarlo al Comisionado Nacional de Operaciones quien además de capacitar en el uso del sistema, absolverá cualquier duda al
respecto.

– En simultáneo al envío de la solicitud, el Jefe de Grupo debe enviar los archivos de las fotos digitales de los miembros registrados en cada una de las solicitudes ingresadas al correo
registro@scout.org.pe en formato JPG y con su respectivo nombre. En caso que no sea remitido en el plazo máximo de 10 días calendario, se procederá con la impresión de las credenciales
sin incluir la foto.

– Si se desea obtener un duplicado de la credencial por motivos de pérdida, robo, cambio de Grupo Scout, cambio de cargo funcional, inclusión de fotografía, entre otros, el servicio tendrá
un costo de S/ 10.00, más los costos de envío, en caso fuera necesario.

REGISTRO DE ADULTOS VOLUNTARIOS

La Asociación de Scouts del Perú (ASP) es una organización Libre de Violencia. En tal sentido para el registro de adultos voluntarios es necesario que éstos suscriban y presenten (envío
electrónico) los siguientes documentos:

  • Compromiso de Respeto a las Normas Institucionales para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes beneficiarios de la Asociación de Scouts del Perú (Anexo 2 del pdf).
  • Declaración Jurada Anual de Antecedentes Judiciales, Penales, Policiales, Denuncias o Demandas de Familia (Anexo 3 del pdf).
  • Haber aprobado el curso “A Salvo del Riesgo” (Safe From Harm).
  • Certificado de Antecedentes Judiciales, Penales, Policiales.
  • Hoja de vida actualizada del adulto voluntario.

Los ejemplares firmados en forma física y con inclusión de la huella digital serán custodiados por el Jefe de Grupo, debiendo remitir una copia de forma virtual (escaneada) mediante el
siguiente formulario: https://scout.org.pe/registroadultos Los citados documentos, tendrán el carácter de declaraciones juradas. En caso de resultar falsa la información proporcionada, el adulto voluntario se somete a las sanciones contempladas en el Capítulo VI del Reglamento de la Asociación de Scouts del Perú.

Asimismo, los adultos voluntarios deberán aprobar el curso “A Salvo del Riesgo” (Safe From Harm), el mismo que deberá ser tomado de manera gratuita a partir del 15/01/2019 desde la
web: https://www.scout.org.pe/cursos, debiendo enviar el Certificado aprobatorio correspondiente mediante el siguiente formulario: www.scout.org.pe/registroadultos Conforme al Art. 158° del Reglamento de la Asociación, el Consejo de Grupo Scout del periodo anterior que finaliza deberá proponer a la Asamblea de Grupo Scout, la elección o ratificación del Jefe de Grupo Scout, Sub Jefe de Grupo y de los Jefes y Sub-Jefes de las Ramas y/o Unidades, correspondiendo al Jefe de Grupo del periodo anterior que finaliza su convocatoria.

El Consejo de Grupo para la elaboración de su propuesta podrá recabar toda la documentación que estime conveniente a fin de verificar la idoneidad de los adultos voluntarios, la cual – por lo
menos – deberá incluir la hoja de vida actualizada de los adultos voluntarios, el certificado deAntecedentes Judiciales, Penales y Policiales, cuyos originales serán custodiados por el jefe de Grupo, debiendo remitir copias de forma virtual (escaneada) mediante el formulario arriba señalado.

Las solicitudes de inscripción de adultos voluntarios que no cumplan con el envío de la información antes señalada, serán observadas, no reconociéndose a tales adultos voluntarios la condición de miembros activos de la Asociación de Scouts del Perú, para todo efecto legal y administrativo, siendo lo Jefes de Grupo, responsables de hacer cumplir lo antes señalado.

Finalmente, se recuerda a los asociados que, en todas estas instancias, intervienen los padres de familia, directamente o a través del Comité de Grupo según corresponda, así como el Patrocinador o su representante, y asesor religioso si lo hubiera.

B. Para el Comisionado Scout Local y/o Comisionado Scout Regional:

∙ El proceso se inicia luego de que los Grupos Scouts hayan completado el envío de la solicitud a través del SNR y de tener una duración máxima de tres (3) días calendario para culminar este paso.

∙ El Comisionado Scout Local, o en ausencia de éste, el Comisionado Scout Regional, aprobará o rechazará (según corresponda) la solicitud de inscripción de cada Grupo Scout, la cual deberá contar con la información completa de cada uno de sus integrantes, considerando la fecha de nacimiento, el número de DNI o carnet de extranjería como información OBLIGATORIA y con el mismo carácter de OBLIGATORIO para el caso de los adultos voluntarios (integrantes de las Jefaturas y Comités de Grupos) deberá verificar la suscripción de los Anexos 2 y 3 del presente documento y los documentos solicitados en el incisos 1.A de este documento.

∙ En caso la revisión de información de la autoridad en esta instancia conlleve al rechazo de la solicitud presentada, será de carácter obligatorio que se indiquen las razones por la cual fue rechazada la solicitud para que pueda ser subsanada por el Grupo Scout y reingresada al SNR para su aprobación.

∙ No es función de la autoridad en este proceso la de rechazar ninguna solicitud de registro por falta de documentos que acrediten el pago por los miembros que se desea inscribir, ya que esta verificación es exclusiva de la Oficina Nacional Scout.

∙ En caso se venza el plazo establecido, los Grupos Scouts podrán solicitar vía correo electrónico la intermediación de la instancia superior, a fin de resolver la demora. Esta instancia dará solución a la inscripción del Grupo Scout y posteriormente, generar un informe sobre la gestión administrativa de la autoridad pertinente e informar a la Dirección Nacional de Gestión Institucional.

En caso que un Comisionado Local o Regional (según corresponda) no apruebe una solicitud dentro del referido plazo y no tenga una justificación sustentada para ello, será pasible de vacancia del cargo por incumplimiento de funciones.

C. Para la Oficina Nacional Scout:

∙ Terminado el proceso de aprobación por parte del Comisionado Scout Local y/o Comisionado Scout Regional, la Oficina Nacional Scout tendrá tres (3) días hábiles para su aprobación. En esta etapa se llevará a cabo la verificación de los pagos realizados por cada una de las solicitudes (en efectivo o depósito en cuenta), siendo exclusivamente esta responsabilidad de la Oficina Nacional Scout, que es la única instancia que podrá observar el proceso de registro por este motivo.

∙ Terminado el proceso de aprobación por parte de la Oficina Nacional Scout, la Dirección Nacional de Gestión Institucional tendrá tres (3) días hábiles para su aprobación. En esta instancia se verificará la información aprobada previamente por el Comisionado Local o Regional (según corresponda).

∙ La Oficina Nacional Scout tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la emisión de las credenciales, luego de contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Gestión Institucional.

∙ Una vez impresas las credenciales, serán entregadas a secretaría de la Oficina Nacional; de donde podrán ser recabadas, previa firma del cargo respectivo. La Oficina Nacional informará a los Grupos Scouts de la situación de las credenciales solicitadas e impresas vía correo institucional.

∙ A los Grupos de las Regiones Scouts de Lima y Callao se les informará cuando sus credenciales estén listas para ser recogidas por el Jefe de Grupo y/o el Comisionado Scout Local.

∙ En caso que las credenciales tengan que ser recogidas por una tercera persona, debe contar con la autorización (por escrito o electrónica) del Jefe de Grupo.

∙ Para el caso de los Grupos de las Regiones Scouts del interior del país, la Oficina Nacional Scout informará de la situación de las credenciales y coordinará con la forma de entrega o remisión más adecuada.

2. DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES PARA EL PROCESO DE REGISTRO

2.1 PARA LOS GRUPOS SCOUT NUEVOS:

∙ El formato denominado Compromiso Institucional 2019, que puede ser descargado de la página web de la ASP www.scout.org.pe; y que se encuentra adjunto al presente en el Anexo 1 del PDF es de carácter OBLIGATORIO y debe ser suscrito por el Jefe de Grupo, los integrantes del Comité de Grupo y el Representante de la Entidad Patrocinadora.

∙ El documento será remitido en forma física a la Oficina Nacional Scout – Av. Arequipa N°5140, Miraflores, Lima o en forma virtual al correo electrónico registro@scout.org.pe

∙ El Compromiso Institucional es requisito para la emisión del Certificado de Autorización de los Grupos Scouts. La veracidad del contenido de la información, depende única y exclusivamente
del Jefe de Grupo siendo ésta, una Declaración Jurada.

∙ Recibo de pago o Voucher de la cuota de Registro Anual escaneado, que será enviado a través del link que se encuentra en el SNR.

∙ En aquellas zonas del país donde no se cuente con facilidades tecnológicas para utilizar este medio de registro se utilizará los formatos que la Oficina Nacional Scout o el Comisionado
Scout Local o el Comisionado Scout Regional proporcionen.

2.2 PARA LOS GRUPOS SCOUTS INSCRITOS EN EL PERIODO 2018:

De acuerdo con el Reglamento de la ASP, se debe cumplir lo siguiente:

A. Los Adultos Voluntarios deben tener como edad mínima las que se señalan en el inciso a) del artículo 167° del Reglamento (Ver Reglamento en www.scout.org.pe/biblioteca.htm)

B. Las Unidades deben contar con un Adulto Voluntario por cada seisena, patrulla o equipo. En el caso de unidades mixtas deberán contar como mínimo con 2 Adultos Voluntarios de ambos sexos (aunque el número de juveniles no llegue al mínimo requerido), con excepción de la manada que pueden ser solo mujeres.

C. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la ASP, solo se permitirá el Patrocinio deGrupos Scouts a aquellas organizaciones que puedan involucrarse en dicho compromiso y asumir las responsabilidades que de ella se desprendan. Es de recordar que el patrocinio de los Grupos Scouts no podrá ser desarrollado por Personas Naturales o Comités de Padres de Familia. Por ello es importante que, para todos los grupos scouts, el Jefe de Grupo y el Presidente del Comité de Grupo suscriban el formato denominado Anexo Nº 2 (adjunto al presente o que puede ser descargado desde la página web de la ASP www.scout.org.pe).

D. Cada Grupo Scout contará solo con un Patrocinador y su área de funcionamiento será en el ámbito de su jurisdicción o dentro del área que establezca el Comisionado Scout Local.

E. La inscripción de los miembros juveniles es de acuerdo con las edades y cantidades mínimas señaladas en el artículo 148° del Reglamento.

F. Las Unidades femeninas deben estar a cargo de adultas voluntarias. Las unidades masculinas serán dirigidas por varones, a excepción de las manadas masculinas que pueden ser dirigidas por mujeres.
G. Las Unidades mixtas de las Ramas Lobato, Scout, Caminante y Rover deben contar con adultos voluntarios de ambos géneros, a excepción de las manadas mixtas que pueden ser dirigidas por mujeres.

H. Los Grupos Scouts podrán registrar a un Sub Jefe de Grupo si cuentan por lo menos con tres Unidades, de conformidad a lo señalado en el artículo 163° del Reglamento. En casos especiales el Comisionado Scout Local o, en su defecto, el Comisionado Scout Regional autorizará la inscripción de un Sub Jefe de Grupo si el caso lo amerita.

I. Para la conformación e inscripción del Comité de Grupo es obligatorio contar con la participación de tres adultos que sean Padres de Familia o tutores de miembros juveniles. Asimismo, se recuerda que la inscripción de los miembros del Comité de Grupo será como Miembros Colaboradores.

J. También se podrá registrar a un Asesor Religioso como miembro del Consejo de Grupo de acuerdo con la confesión de sus integrantes.

K. De tener algún inconveniente o inquietud acerca de los requisitos antes mencionados, favor enviarlos vía correo electrónico a la Dirección Nacional de Gestión Institucional (gestion@scout.org.pe) o a la Oficina Nacional Scout (registro@scout.org.pe) o apersonarse a ésta, para brindarles la orientación sobre el tema.

L. Los Grupos Scouts informarán a la Oficina Nacional la modalidad de recojo de credenciales y certificados de funcionamiento (Courier o empresa de transportes, considerando los costos que
puedan acarrear, o de forma presencial).

3. CUOTA DE INSCRIPCIÓN ÚNICA PARA LOS MIEMBROS ACTIVOS, JUVENILES Y COLABORADORES:

Para el registro 2019, el Consejo Directivo Nacional ha considerado lo siguiente:

Fecha de inscripción Cuota Asociados S/.

Desde el 7 de enero al 30 de junio 2019                    35.00
Desde el 01 de Julio al 15 de Diciembre del 2019      45.00

La Cuota de Registro para el presente año incluye el Seguro Scout para cada miembro registrado, cuya cobertura se encuentra colgada en la WEB institucional

El Seguro Scout: Tendrá vigencia de 01 año (365 días calendarios) desde la fecha de inscripción.
El registro para el seguro scout se dará en 04 bloques, de acuerdo a la fecha en que el asociado complete el proceso de registro en todas sus etapas ante la ASP.

Estas fechas serán:

Primer Grupo: Para todos los que terminen el proceso de registro hasta el 30 de abril del 2019, su seguro comenzará a regir desde el 15 de mayo del 2019 y tendrá validez hasta el 14 de mayo del 2020.

Segundo Grupo: Para todos los que terminen el proceso de registro hasta el 30 de junio del 2019, su seguro comenzará a regir desde el 15 de julio del 2019 y tendrá validez hasta el 15 de julio del 2020.

Tercer Grupo: Para todos los que terminen el proceso de registro hasta el 15 de agosto del 2019, su seguro comenzará a regir desde el 30 de agosto del 2019 y tendrá validez hasta el 30 de agosto del 2020.

Cuarto Grupo: Para todos los que terminen el proceso de registro hasta el 15 de diciembre del 2019, su seguro comenzará a regir desde el 30 de diciembre del 2019 y tendrá validez hasta el 30 de diciembre del 2020.

Tener en cuenta, que el Padrón de Grupos Scouts inscritos se cerrará el 15 de diciembre de 2019; quedando solo abierto para las inscripciones adicionales de miembros de los grupos inscritos
hasta la mencionada fecha y para nuevos Grupos Scouts constituidos en el año 2019. Queda claro que el cierre definitivo de la membresía correspondiente al año 2019 se cerrará indefectiblemente el 15 de diciembre del 2019.

Asimismo, se les recuerda las categorías de miembros que pueden inscribir ante la ASP conforme al Estatuto (Art. 13).
Categorías de miembros:

a. Activos: Son aquellas personas mayores de veintiún años de edad que se encuentran registradas en la ASP y que de acuerdo con las normas hayan sido elegidas o designadas para desempeñar cualquiera de los cargos o funciones establecidas en el Estatuto y Reglamento.

b. Juveniles: Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de ambos géneros, integrantes de las unidades que establezca el Reglamento y que pertenezcan a un Grupo Scout que la ASP haya
reconocido oficialmente.

c. Colaboradores: Son aquellas personas mayores de edad, que, sin reunir los requisitos para ser miembros activos, colaboran con la finalidad educativa de la ASP y son:

  • Los padres de familia y representantes legales de los menores, que coadyuvan a la formación integral de sus representados;
  • Los asistentes religiosos de los distintos credos, sin la condición de dirigente;
  • Los antiguos scouts participantes en el órgano que los agrupe.
  • Los jóvenes, que, no siendo miembros juveniles, hayan iniciado su proceso de formación como adultos voluntarios; y
  • Los adultos que hayan iniciado su proceso de formación como adultos voluntarios y se desempeñen en alguno de los niveles de la ASP.

d. Cooperadores: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyen al desarrollo de la institución, mediante aportes, cuotas periódicas o prestaciones de diversa índole hechas a título
gratuito a la ASP. No tienen derechos en la Asociación y sólo están obligados a aquellas prestaciones que voluntariamente se hubieran comprometido.
e. Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas por el Consejo Directivo Nacional, en mérito a sus servicios destacados prestados a la Asociación de Scouts del Perú o al Movimiento Scout, o en atención a sus cualidades, condiciones o investidura personal. Las autoridades públicas conservarán estos nombramientos mientras permanezcan en sus cargos. No tienen derechos ni obligaciones en la Asociación.

La cuota de Grupo:

Es necesario cancelar la cuota de cada Grupo Scout para la expedición de la Autorización de Funcionamiento, completando con los números mínimos señalados en el artículo 148° de
Reglamento de la ASP y que le da derecho a la expedición de la credencial para el representante de la Institución Patrocinadora. La misma que debe ser cubierta de inmediato con el primer pago realizado y declarado por el grupo scout. La Cuota de Grupo en todos los casos será de S/.40.00.

Del Pago de la cuota:

Deberá realizarse a través de la Cuenta Recaudadora del Banco Interbank siguiendo el manual respectivo o directamente en la Oficina Nacional Scout – Av. Arequipa No 5140 – Horario de atención de lunes a viernes de 11.00 am a 01.00pm y de 03.00pm a 08.30 pm – sábados de 10.00 am 1.00 pm.
Se solicita a los Grupos Scouts que eviten hacer depósitos en pequeños montos ya que las COMISIONES bancarias son altas y los costos operativos que nos cobran afectan los ingresos de la institución, se sugiere a los Grupos Scouts aperturar la cuenta de grupo en el banco Interbank para hacer las transferencias o pagos directamente a la Cuenta recaudadora de la ASP por la plataforma internet del banco o en su defecto por agentes del banco; evitar en lo posible depositar directamente en las ventanillas de las agencias bancarias o en las tiendas de Supermercados.

4. EL REGISTRO DE PAÑOLETA

De conformidad con el artículo 146 del Reglamento de la Asociación de Scouts del Perú, los Grupos Scouts que no hayan realizado el registro de su pañoleta están en la obligación de registrar sus Pañoletas de Grupo, para lo cual deben llenar la información de acuerdo al formato “Registro de Pañoletas” (Anexo N° 4 del presente documento) y enviarlo a la Dirección Nacional de Gestión Institucional (gestion@scout.org.pe).

El registro de las pañoletas debe ocurrir dentro del plazo de cinco (5) días calendario luego de haber enviado la primera solicitud de inscripción. Al Grupo de Scout que incumpla con esta disposición no se le entregará el Certificado de Funcionamiento Anual.

Las Pañoletas de los Grupos nuevos registrados en el 2018 y los que se registren en el 2019 no deben ser idénticas y/o parecidas a las pañoletas de los Grupos Scouts que hayan culminado
satisfactoriamente en el 2018.

5. INDICACIONES ADICIONALES

a. Todos los miembros Activos y Colaboradores registrados en el periodo 2018 deberán hacer entrega a su Jefe de Grupo del Anexo 3 del presente documento. El Jefe de Grupo presentará
dichas declaraciones juradas cuando sean requeridas por la autoridad correspondiente.

b. Los montos por cuotas de inscripción se mantendrán, siempre y cuando quede debidamente formalizada (envío de la solicitud al SNR, adjuntando el recibo de pago o Voucher correspondiente) a más tardar treinta [30] días calendarios después de efectuado el depósito bancario o el pago ante la Oficina Nacional Scout.

c. De no hacerlo, el Grupo Scout deberá cancelar la cuota de reintegro de afiliación correspondiente al mes en el que efectúa el envío de la solicitud al sistema de Registro SNR.

d. A los Grupos Scouts que no cancelen la totalidad de la inscripción o que tengan cuentas pendientes con la ASP, se les retendrán las credenciales de los miembros activos hasta la
cancelación de la deuda.

e. Se recuerda que, para la entrega del Certificado Anual de Funcionamiento de un Grupo Scout, éste debe cumplir con tener al menos una unidad con el mínimo de miembros establecidos en el artículo 148° del Reglamento de la ASP, el Comité de Grupo, Jefe de Grupo y los miembros activos necesarios para el funcionamiento de cada una de las unidades.

f. Fijar en la suma de S/. 35.00 (Treinta y cinco con 00/100 nuevos soles) como cuota de inscripción personal para aquellos adultos voluntarios que siguen apoyando a los diferentes grupos scouts; pero no cuentan con la disponibilidad de participar de manera activa en alguno de ellos. Este pago se tramitará directamente ante la Oficina Nacional Scout, la misma que emitirá la credencial de miembro colaborador registrándose dentro del denominado “Círculo de Antiguos Scouts de la Asociación de Scouts del Perú”.

g. No existe separación de numerales de grupos scouts. Aquellos Grupos que dejaron de registrarse en el 2018, el numeral pasará a disposición de la Dirección Nacional de Gestión Institucional a partir del mes de Junio del presente año para su redistribución, decretándose la pérdida de este. Todo Grupo Scout que pierda su numeral y desee inscribirse nuevamente, deberá de hacerlo en calidad de Grupo Scout en Formación.

h. Por control contable – financiero, los depósitos bancarios que no hayan sido declarados dentro de los noventa (90) días calendarios de efectuados, serán considerados como donación a favor
de la ASP.

i. Solo la Oficina Nacional Scout es la autorizada para expedir las credenciales y entregarlas o remitirlas a los Grupos Scouts a través de los Comisionados Locales, Jefes de Grupo (Courier y/o empresa de transportes) junto con las cintas de registro anual. Cualquier duda o reclamo en esta instancia debe ser comunicada directamente al Gerente de la Asociación.

Se recuerda a todos los asociados, que es deber de lealtad para con la Asociación de Scouts del Perú no permitir que Miembros de la ASP que no estén debidamente inscritos, participen en actividades scouts de cualquier índole.

6. CONFORMIDAD DE LA INFORMACIÓN DE REGISTRO DE GRUPO

De acuerdo con lo señalado en el Registro Anual (RA) 2019 de la Asociación de Scouts del Perú, el Comisionado Scout Local dará cuenta de la información requerida para la conformidad de la apertura, inscripción y reinscripción de los Grupos Scouts, a los responsables de revisar toda la información.

Se recuerda que el Comisionado Scout Local o el Comisionado Scout Regional en ausencia del primero; deberá asistir de manera obligatoria a la Asamblea de Grupo. Si por algún motivo la autoridad no pudiera participar, podrá ser reemplazado por el integrante de la Jefatura Scout Local, que él designe.

7. INFORMACIONES ADICIONALES

a. El Grupo Scout que no haya registrado su inscripción anual en el periodo 2018 y que no cumpla su inscripción anual hasta junio del 2019 perderá la asignación de su numeral.

b. No se permitirá la separación de numerales de Grupos Scout no inscritos, quedando dichos numerales a disposición de la Dirección Nacional de Gestión Institucional

c. La asignación de numerales a Grupos Scouts nuevos queda bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Gestión Institucional.

d. Los Adultos Voluntarios que estuvieron registrados en periodos anteriores en un Grupo Scout diferente al que desean registrarse en el año 2019, deberán acreditar no estar afecto a obligaciones y/o deudas con su grupo de origen; presentando la carta de acreditación emitida por el Jefe de Grupo anterior y por su Comisionado Scout Local. Es obligación del Grupo Scout
en cuestión entregar la carta de acreditación (o la observación, de ser el caso) en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de solicitada la misma. En caso contrario, se entenderá que el adulto voluntario no tiene obligaciones o deudas pendientes.

e. Cada Grupo Scout contará con un correo institucional otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Todo correo oficial será enviado a la cuenta institucional de cada grupo.

f. Las distinciones institucionales solo serán otorgadas a los grupos y miembros de grupos que hayan cumplido con su Registro Anual 2018.

g. La validez de las credenciales (Registro 2019) de los miembros juveniles, activos y colaboradores será hasta el 31 de marzo de 2020.

h. Sí un Grupo Scout registrado en el año 2018 no concluye su proceso de inscripción hasta el 30 de junio del 2019, recibirá una carta del Jefe Scout Nacional informando la falta de inscripción en el presente período y la inhabilitación para operar hasta que regularicen su inscripción en el presente período. Si el Grupo Scout continúa sin inscribirse le será enviada una segunda carta a partir del 30 de julio informando que no se encuentra autorizado para el uso del Método Scout, Uniforme, Insignias, Lemas y demás, conforme con la facultad otorgada por la Ley 16666 con  copia a su Patrocinador.

8. BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN ANUAL

a. Derecho preferencial del uso del Campo Escuela Scout (CES), de Chosica según se detalla en el Manual de uso y un descuento sobre la misma del 50% si se trata de grupos scouts del interior del país que vengan a acampar al CES.

b. Derecho de uso sin costo alguno de los ambientes de la Sede Nacional para reuniones de trabajo grupales solicitados anticipadamente y de acuerdo con la disponibilidad.

c. Tarifas reducidas por uso de servicios por convenios suscritos.

d. Derecho a solicitar la Credencial Internacional en caso de viajes al exterior.

e. Oportunidad de participar de Becas internacionales que ofrece el Movimiento Scout.

f. Respaldo institucional a los miembros asociados.

g. Reconocimientos (diplomas, condecoraciones, Insignias) otorgados por la Asociación de Scouts del Perú.

h. Acceder a campañas de descuentos mensuales en la Tienda Scout.

i. Derecho de alojamiento en la Oficina Nacional Scout, sin costo, cuando se trate de visitas oficiales para actividades o participantes en eventos scouts.

j. Seguro Scout contra accidentes 2019.

 

Carlos Germán Paredes García

Presidente
Siempre Listos para Servir.
Asociación de Scouts delPerú

RA2019
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